Estatuto de la Academia

Estatuto de la Academia

TITULO I.- DISPOCIONES GENERALES

CAPITULO I.-DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, SIMBOLO Y FINALIDAD.-  

ARTICULO 1°.- LA «ACADEMIA PERUANA DE DERECHO ARBITRAL Y CIENCIAS FORENSES PERICIALES», ES UNA CORPORACIÓN CIENTÍFICA CON ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE DE LOS PODERES PÚBLICOS Y DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS, PERO CON VOCACIÓN DE COLABORAR CON UNOS Y OTROS EN EL MEJORAMIENTO DE LA CREACIÓN INTELECTUAL, DE LA GESTION INSTITUCIONAL, DE LA INVESTIGACION Y DEL ANALISIS CIENTIFICO TECNICO EN SU CONTEXTO SOCIAL, CULTURAL Y  DE DIVULGACIÓN DEL DERECHO ARBITRAL, DEL DESARROLLO DE LAS PERITACIONES EN SUS DIVERZAS ESPECIALIDADES Y DE LA APLICACIÓN DE LAS CIENCIAS PERICIALES A CASOS CONCRETOS, LA AMIGABLE COMPOSICION  Y LA RESOLUCION DE DIFERENCIAS POR MEDIOS ALTERNATIVOS, PROMOCION DEL EMPRENDEDURISMO, ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA, EN AREAS DE SU COMPETENCIA, LA FORMACION Y CAPACITACION EN DISCIPLINAS PROPIAS Y CONEXAS CON SU ACTUAR, EL DESARROLLO DE LAS ALIANZAS ESTRATEGICAS CON INSTITUCIONES HERMANAS PARA MATERIALIZAR LA JUSTICIA PRIVADA NACIONAL Y LA INSTITUCIONALIZACION DEL DIALIOGO EN LA REGION.  SE ERIGE COMO LA UNICA ENTIDAD PROMOTORA DE NORMATIVIDAD REGULATORIA DE LA ARBITRACION EN EL PERU Y FORMADORA DE PERITOS EN EL AMBITO NACIONAL.

ARTICULO 2°.- LA DURACIÓN DE LA «ACADEMIA PERUANA DE DERECHO ARBITRAL Y CIENCIAS FORENSES PERICIALES» ES INDETERMINADA Y EL  INICIO  DE SUS ACTIVIDADES EMPIEZA DESDE DE  LA FECHA DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO RESPECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, FIJA SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LIMA, PUDIENDO ESTABLECER POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL FILIALES EN CUALQUIER LUGAR DEL TERRITORIO NACIONAL. SU LEMA QUE LO IDENTIFICA ES: SCIENTIAM AD SERVITIUM VERI ET JUSTITIAE, ENTENDIDO COMO CONOCIMIENTO AL SERVICIO DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA

ARTICULO 3°.- LA FINALIDAD DE LA «ACADEMIA PERUANA DE DERECHO ARBITRAL Y CIENCIAS FORENSES PERICIALES» ES PROMOVER Y EJERCITAR EL ESTUDIO, LA INVESTIGACIÓN Y LA ENSEÑANZA DE TODA CLASE DE MATERIAS JURÍDICAS, Y DE ESPECIALIZACION EN DISCIPLINAS CONEXAS CON EL CONCURSO DE LAS ESCUELAS DE POSGRADO NACIONALES Y/O EXTRANJERAS, MEDIANTE CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS, INVESTIGACIONES INDIVIDUALES O COLECTIVAS, CURSOS, DIPLOMADOS, MAESTRIAS Y DOCTORADOS  PUBLICACIONES Y CUALESQUIERA OTROS MEDIOS CONDUCENTES A FORTALECER LA ESPECIALIZACION DE SUS MIEMBROS Y DE LOS QUE POR CONVENIO INTERISTITUCIONAL O ALIANZA ESTRATEGICA PUEDAN ACCEDER A ESTOS BENEFICIOS; LA ORGANIZACIÓN DE INCORPORACIONES DE EXPERTOS Y RECONOCIMIENTOS A HOMBRES DE CIENCIA, LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, SIMPOSIOS, ENCUENTROS, CONVENCIONES Y LA ASISTENCIA A LOS QUE, SOBRE TEMAS JURÍDICOS Y CIENTIFICO TECNICOS ESPECIALIZADOS, SE CELEBREN EN EL TERRITORIO NACIONAL O FUERA DE EL; LA COLABORACIÓN CON ENTIDADES ANÁLOGAS O AFINES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y DEL EXTERIOR EN LAS QUE SE ENCUENTRAN TAMBIEN ENTIDADES DE EDUCACION SUPERIOR. LA ELABORACIÓN DE INFORMES, INSTRUMENTOS DE GESTION INSTITUCIONAL Y CURRICULAR, ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA, SOLICITADOS POR ORGANISMOS OFICIALES Y/O PRIVADOS Y DE DICTÁMENES A INSTANCIA DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS CONFORME A SU FINALIDAD. LA COMUNICACIÓN O INFORMACIÓN A LOS PODERES PÚBLICOS DE INICIATIVAS Y ESTUDIOS CRÍTICOS SOBRE LA LEGISLACIÓN Y LA ACTIVIDAD NORMATIVA ESTATAL. EL ANÁLISIS Y LA CRÍTICA DOCTRINAL DE LA JURISPRUDENCIA, DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DE CUALESQUIERA OTROS EN SUS ACTIVIDADES JURÍDICAS, DE DEFENSA MEDIOAMBIENTAL, DESARROLLO DEL EMPRENDEDURISMO Y LA EMPRESA, DEFENSORIA CIUDADANA Y DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, LA PROMOCION CULTURAL Y ARTISTICA, LA PREVISIÓN SOCIAL DEL ACADEMICO MIEMBRO, GENERANDO CON ELLO MAYOR COHESION  A TRAVES DE LA COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, TANTO COMO DESARROLLAR FUNCIÓN CONCILIADORA CONFORME A LA NORMATIVIDAD NACIONAL, FUNCION ARBITRAL Y PERICIAL, DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE DISPUTAS Y DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES, PERITOS Y ARBITROS, ENCONTRANDOSE AUTORIZADA PARA ACTUAR COMO PROMOTORA EDUCATIVA EN SUS DIVERSOS NIVELES Y MODALIDADES, QUE INCLUYEN LA FORMACION SUPERIOR TECNOLOGICA Y UNIVERSITARIA, CONSTITUCION DE CENTROS DE CONCILIACION EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPUBLICA, TANTO COMO EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS DE LA ACADEMIA PERUANA DE DERECHO ARBITRAL Y CIENCIAS FORENSES PERICIALES, EL CENTRO PANAMERICANO DE PERITAJE DE LA ACADEMIA PERUANA DE DERECHO ARBITRAL Y CIENCIAS FORENSES PERICIALES, EL CENTRO DE FORMACION DE CONCILIADORES, EL CENTRO DE CONCILIACION DE LA ACADEMIA PERUANA DE DERECHO ARBITRAL Y CIENCIAS FORENSES PERICIALES SEDE CENTRAL DE LIMA  Y OTROS PRODUCTOS QUE BRINDE DE ACUERDO A SU REGLAMENTO EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y CONFORME A LA LEGISLACION PERTINENTE.

ARTICULO 5°.- EL RÉGIMEN LEGAL BÁSICO DE LA ACADEMIA PERUANA DE DERECHO ARBITRAL Y CIENCIAS FORENSES PERICIALES ES EL CONSAGRADO EN EL TITULO II DE LA SECCIÓN SEGUNDA, DEL LIBRO I,  DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE A LA FECHA DE APROBACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO. TODA MENCION A LA “ACADEMIA” O “ACADEMIA PERUANA DE DERECHO ARBITRAL” QUE SE CONSIGNE EN EL PRESENTE ESTATUTO, ESTA REFERIDO A LA ACADEMIA PERUANA DE DERECHO ARBITRAL Y CIENCIAS FORENSES PERICIALES.

TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA.

CAPITULO I.- DE LAS CLASES DE ACADEMICOS Y OTROS MIEMBROS DE LA ACADEMIA

ARTICULO 6°.- LA ACADEMIA PERUANA DE DERECHO ARBITRAL Y CIENCIAS FORENSES PERICIALES, COMPRENDE A TODOS SUS MIEMBROS  SIN DISTINCIÓN DE ALGUNA.

LA ACADEMIA ESTARÁ INTEGRADA POR:

  1. A) ACADÉMICOS DE NÚMERO.
  2. B) ACADÉMICOS HONORARIOS.
  3. C) ACADÉMICOS EMÉRITOS.
  4. D) ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES.
  5. E) MIEMBROS COLABORADORES QUE NO OSTENTARÁN LA CALIDAD DE ACADÉMICOS.

LAS DEMÁS CATEGORÍAS SALVO LOS NUMERARIOS NO TENDRÁN LIMITACIÓN EN CANTIDAD.

CAPÍTULO II.- DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO Y SUS REQUISITOS

ARTICULO 9°.- LAS VACANTES DE ACADÉMICOS DE NÚMERO SE CUBRIRÁN A PROPUESTA DE CINCO ACADÉMICOS DE ESTA CLASE DIRIGIDA A LA ACADEMIA, HECHA DURANTE EL MES SIGUIENTE A DECLARARSE LA VACANTE. LOS PROPONENTES RESPONDERÁN DE LA ACEPTACIÓN DEL PROPUESTO, CASO DE SER ELEGIDO. NO SE ADMITIRÁN A TRÁMITE LAS PROPUESTAS SUSCRITAS POR MÁS DE CINCO ACADÉMICOS NUMERARIOS O POR PERSONAS NO PERTENECIENTES A ESTA CLASE, NI LAS FIRMADAS POR ACADÉMICOS QUE YA HUBIEREN FORMULADO OTRA PROPUESTA EN LA PROPIA CONVOCATORIA. NADIE PODRÁ SOLICITAR SU DESIGNACIÓN COMO ACADÉMICO.

ARTICULO 10°.- RESPECTO A LA VOTACIÓN DE CANDIDATOS PARA CUBRIR LA VACANTE DE MIEMBRO DE NUMERO ENTRE LAS PROPUESTAS ADMISIBLES, EL PLENO DE LOS ACADEMICOS DE NUMERO, POR VOTACIÓN SECRETA ELEGIRÁ A QUIEN HAYA DE CUBRIR LA VACANTE EN LA PRIMERA SESIÓN QUE CELEBRE, INCLUSO EN EL CASO DE UN ÚNICO CANDIDATO, SERÁ PRECISO OBTENER LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS VOTOS CORRESPONDIENTES A LOS ACADÉMICOS NUMERARIOS CON QUE EN ESE MOMENTO CUENTE LA ACADEMIA. DE NO OBTENERSE ESA MAYORÍA Y EN LOS CASOS DE EMPATE, SE LLEVARÁN A CABO HASTA DOS NUEVAS VOTACIONES, SIEMPRE DENTRO DE LA MISMA SESIÓN, BASTANDO EN ELLAS CON LA MAYORÍA SIMPLE DE LOS PRESENTES, SIEMPRE QUE EL NÚMERO DE ESTOS SEA IGUAL O SUPERIOR A LA MITAD DEL PADRÓN DE ACADÉMICOS NUMERARIOS. DE NO CUBRIRSE ASÍ LA VACANTE, SE PROCEDERÁ A TRAMITAR NUEVAMENTE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS O CANDIDATURAS, DEBIENDO EL PLENO DE LA ACADEMIA FIJAR EL PLAZO PARA ESTE EFECTO. PARA SER ACADEMICO DE NUMERO PREVIAMENTE DEBERA HABER SIDO ACADEMICO CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 11°.- CUBIERTA LA VACANTE LA ELECCIÓN SERÁ NOTIFICADA INMEDIATAMENTE AL ACADÉMICO ELECTO, EL CUAL DEBERÁ ACEPTAR SU NOMBRAMIENTO EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS, MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL DECANO PRESIDENTE DE LA ACADEMIA.

ARTICULO 12°.-.LA RECEPCIÓN OFICIAL DEL ACADÉMICO DE NÚMERO ELECTO TENDRÁ LUGAR DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO, CONTADO DESDE EL DÍA DE LA NOTIFICACIÓN QUE SE LE HAYA HECHO DE SU ELECCIÓN, CON LA LECTURA PÚBLICA DEL DISCURSO DE RECEPCIÓN EN SOLEMNE Y PÚBLICA SESIÓN DE LA ACADEMIA. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA PODRÁ CONCEDER LA PRÓRROGA POR SEIS MESES MÁS, PREVIA PETICIÓN DEL ELECTO, SI CONCURRIERE JUSTA CAUSA. ANTES DE LOS TRES MESES DE FINALIZAR EL PLAZO O SU PRÓRROGA, EL ACADÉMICO ELECTO REDACTARÁ, SOBRE EL TEMA JURÍDICO Y/O TECNICO QUE ELIJA, EL DISCURSO QUE HABRÁ DE LEER EN EL ACTO SOLEMNE Y PÚBLICO DE SU RECEPCIÓN Y LO REMITIRÁ AL PRESIDENTE PARA QUE DESIGNE AL ACADÉMICO DE NÚMERO ENCARGADO DE CONTESTARLE EN NOMBRE DE LA CORPORACIÓN Y SEÑALE DÍA PARA LA RECEPCIÓN OFICIAL. DESDE QUE SEA ELEGIDO HASTA QUE LEA SU DISCURSO, EL ACADÉMICO ELECTO PODRÁ CONCURRIR A LAS SESIONES ACADÉMICAS, CON VOZ PERO SIN VOTO. SI EL ACADÉMICO ELECTO DEJARE TRANSCURRIR LOS PLAZOS INDICADOS SIN CUMPLIR LO QUE LE INCUMBE, EL PLENO DE LA ACADEMIA DECLARARÁ LA VACANTE.

ARTICULO 13°.-LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO QUE SIN JUSTA CAUSA DEJAREN DE ASISTIR A TODOS LOS ACTOS CORPORATIVOS DURANTE UN AÑO SERÁN ADVERTIDOS POR EL PRESIDENTE, Y SI CONTINUARE SU ABSTENCIÓN DURANTE SEIS MESES MÁS CAUSARÁN BAJA EN LA ACADEMIA, LA QUE DECLARARÁ LA VACANTE Y CONVOCARÁ ELECCIÓN PARA PROVEERLA.

ARTICULO 14°.-LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO VIENEN OBLIGADOS A CONTRIBUIR CON SUS TRABAJOS A LOS FINES DE LA ACADEMIA, A DESEMPEÑAR LAS COMISIONES, SECCIONES  Y PONENCIAS QUE ESTA LES ENCOMIENDE, A EMITIR LOS INFORMES QUE LES ENCARGUE Y A ASISTIR A LAS SESIONES Y VOTAR EN TODOS LOS ASUNTOS QUE LO REQUIERAN. DEBERÁN FACILITAR A LA ACADEMIA CUANTA INFORMACIÓN PERSONAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICA PUEDA SER DE INTERÉS A EFECTOS DE SU DIFUSIÓN Y DE ACTUALIZACIÓN DE SUS ARCHIVOS. TAMBIÉN DEBERÁN ENTREGAR GRATUITAMENTE UN EJEMPLAR DE TODAS SUS PUBLICACIONES, PARA LOS FONDOS DE LA ACADEMIA.

ARTICULO 15°.-LOS ACADÉMICOS DE NUMERO GOZARÁN DE LOS HONORES, PRERROGATIVAS, FACULTADES, TRATAMIENTOS Y TÍTULOS QUE LES RECONOZCAN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y EL ESTATUTO. IGUALMENTE, PODRÁN USAR EN ACTOS OFICIALES LOS DISTINTIVOS, INSIGNIAS Y MEDALLAS QUE TRADICIONALMENTE SIRVEN COMO SIGNOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACADEMIA COMO TAL Y DE CADA UNA DE LAS CLASES DE ACADÉMICOS EN PARTICULAR.

ARTICULO 16°.-LA RENUNCIA AL CARGO DE ACADÉMICO DE NÚMERO DEBERÁ FORMULARSE NECESARIAMENTE POR ESCRITO PARA SU ACEPTACIÓN POR LA ACADEMIA, UNA VEZ ACEPTADA, SE DECLARARÁ LA VACANTE Y SE PROCEDERÁ A LA CONVOCATORIA DE ELECCIÓN PARA CUBRIR EL PUESTO.

CAPÍTULO III.- DE LOS ACADÉMICOS HONORARIOS Y SUS REQUISITOS

ARTICULO 17°.- PODRÁN SER ACADÉMICOS HONORARIOS AQUELLAS PERSONALIDADES, NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE GOCEN DE RELEVANTE PRESTIGIO CIENTÍFICO EN EL CAMPO DEL DERECHO O CIENCIAS AFINES AL DESEMPEÑO LAS ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA.

ARTICULO 18°.-LOS ACADÉMICOS HONORARIOS SERÁN DESIGNADOS POR EL PLENO DE ACADÉMICOS DE NÚMERO, MEDIANTE VOTACIÓN POR MAYORÍA SIMPLE Y PREVIA PROPUESTA AVALADA POR TRES ACADÉMICOS NUMERARIOS A LA QUE SE ACOMPAÑARÁ RELACIÓN DE MÉRITOS DEL PROPUESTO. UNA VEZ APROBADA LA PROPUESTA, EL ACADÉMICO HONORARIO SERÁ PROVISTO DE UN NOMBRAMIENTO, DIPLOMA Y PRESEA QUE ACREDITE SU CONDICIÓN; ESTA ÚLTIMA CONFIERE DERECHO A CONCURRIR CON VOZ PERO SIN VOTO A TODA CLASE DE ACTOS Y SESIONES DE LA ACADEMIA, INCLUSO DEL PLENO DE NUMERARIOS, ASÍ COMO AL USO DE LA MEDALLA CORRESPONDIENTE A ESTA CATEGORÍA DE ACADÉMICOS.

CAPÍTULO IV DE LOS ACADÉMICOS EMÉRITOS.

ARTICULO 19°.-.EL PLENO DE ACADÉMICOS DE NÚMERO PODRÁ APROBAR LA DESIGNACIÓN COMO ACADÉMICOS EMÉRITOS DE AQUELLOS NUMERARIOS QUE ASÍ LO SOLICITEN POR ESTABLECER SU DOMICILIO CON ÁNIMO DE PERMANENCIA FUERA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ACADEMIA O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO, ASÍ COMO DE AQUELLOS OTROS QUE, POR SU SITUACIÓN PERSONAL Y A JUICIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO, QUEDEN IMPOSIBILITADOS PARA ASISTIR A LAS SESIONES DE LA ACADEMIA Y PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES CORPORATIVAS.

ARTICULO 20°.- EL ACADÉMICO EMÉRITO CAUSARÁ VACANTE, PERO PODRÁ UTILIZAR SU MEDALLA Y DEMÁS DISTINTIVOS ACADÉMICOS, CONSERVANDO TODOS LOS DERECHOS QUE OSTENTABA, SALVO EL DE VOTO Y EL DE FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA. QUEDARÁ RELEVADO DE TODA OBLIGACIÓN. LOS ACADÉMICOS EMÉRITOS, EN LAS SESIONES CORPORATIVAS, OCUPARÁN LUGAR A CONTINUACIÓN DE LOS NUMERARIOS.

CAPÍTULO V  DE LOS ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES, DESIGNACIÓN Y REQUISITOS

ARTICULO 21°.-LA ACADEMIA PODRÁ ELEGIR COMO ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES A LOS DOCTORES, MAGISTERS, LICENCIADOS O GRADUADOS EN MATERIAS JURÍDICAS, INCLUSO PROFESIONES CONEXAS O AFINES, QUE REÚNAN MÉRITOS DISTINGUIDOS Y, ADEMÁS, SE HALLEN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES SIGUIENTES:

  1. A) SER O HABER SIDO CATEDRÁTICO, PROFESOR O AUTORIDAD UNIVERSITARIA EN ALGUNA FACULTAD DE DERECHO O DE DISCIPLINAS CONEXAS O COLEGIO PROFESIONAL.
  2. B) SER O HABER SIDO ABOGADO DE CONOCIDO PRESTIGIO, O PROFESIONAL DE DISCIPLINAS CONEXAS O AFINES CON EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DURANTE AL MENOS CINCO AÑOS
  3. C) OFRECER UNA TRAYECTORIA RELEVANTE EN EL ÁMBITO JURÍDICOO, DE DISCIPLINAS AFINES O CONEXAS, MATERIALIZADA EN PUBLICACIONES, CONFERENCIAS Y OTRAS ACTIVIDADES EQUIPARABLES. TALES MÉRITOS Y LA VALORACIÓN DE LOS INDICADOS REQUISITOS, ASÍ COMO LA ELECCIÓN DE LOS ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES SE LLEVARÁ CABO POR EL PLENO DE ACADÉMICOS NUMERARIOS, REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL A PROPUESTA DE TRES O MÁS DE ELLOS, MEDIANTE VOTACIÓN SECRETA Y POR MAYORÍA SIMPLE. LOS REQUISITOS DE SU INCORPORACION SON LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 12° DEL PRESENTE ESTATUTO

ARTICULO 22°.- LOS ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES PODRÁN ASISTIR A LAS SESIONES DE LA ACADEMIA A LAS QUE SEAN CONVOCADOS, USAR LA MEDALLA CORRESPONDIENTE, Y UTILIZAR LOS MEDIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DE QUE DISPONGA LA CORPORACIÓN. DEBERÁN FACILITAR A LA ACADEMIA CUANTA INFORMACIÓN PERSONAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICA PUEDA SER DE INTERÉS A EFECTOS DE SU DIFUSIÓN Y DE ACTUALIZACIÓN DE SUS ARCHIVOS.

ARTICULO 23°.– LOS ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES CESARÁN COMO TALES AL SER NOMBRADOS ACADÉMICOS DE NÚMERO U HONORARIOS, ASÍ COMO POR ACUERDO FUNDADO DEL PLENO DE LA ACADEMIA REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL, PREVIA VOTACIÓN SECRETA A PROPUESTA DE, AL MENOS, UN ACADÉMICO DE NÚMERO Y POR MAYORÍA SIMPLE

ARTICULO 24° PODRÁN SER DESIGNADOS MIEMBROS COLABORADORES, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA, LOS LICENCIADOS, GRADUADOS O EGRESADOS EN DERECHO O CIENCIAS AFINES Y CONEXAS QUE SEAN PROPUESTOS POR DOS ACADÉMICOS DE NÚMERO. TAMBIÉN PODRÁN SERLO AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE, EN RAZÓN A SU PATROCINIO ECONÓMICO O CONTRIBUCIÓN EXCEPCIONAL A LA ACADEMIA, ASÍ LO ACUERDE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO A PROPUESTA DE DOS ACADÉMICOS DE NÚMERO.

ARTICULO 25°.-. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLABORADORES SERÁN LOS QUE ESTABLEZCAN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ACADEMIA O EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO CON CARÁCTER ORDINARIO.

ARTICULO 26°.-LOS MIEMBROS COLABORADORES PERDERÁN TAL CALIDAD POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO POR EL QUE, EN SU CASO, SE EXTIENDA SU NOMBRAMIENTO O POR SER DESIGNADOS ACADÉMICOS.

CAPÍTULO VI.- DE LOS DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO

ARTICULO 27°.-SON DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO EXTENDIBLES A LOS ACADEMICOS CORRESPONDIENTES:

  1. A) ACCEDER A LOS DIVERSOS SERVICIOS QUE BRINDE LA ACADEMIA. EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS.
  2. B) SER BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO AL OCURRIR ESTE EVENTO, A TRAVÉS DE LOS FAMILIARES O PERSONAS QUE DESIGNE, DE SER EL CASO; SEGÚN LO INDICADO EN EL ARTICULO 4° DEL PRESENTE ESTATUTO.
  3. C) SER ELEGIDO PARA LOS CARGOS DIRECTIVOS O REPRESENTATIVOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL PRESENTE ESTATUTO, REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS.
  4. D) SOLICITAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO, EN SU DEFECTO, LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL, CUANDO ASÍ LO CREAN POR LO MENOS EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LOS ACADEMICOS DE NÚMERO DEBIDAMENTE MATRICULADOS. .
  5. E) OBTENER COPIA DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS INTERNOS DE LA ACADEMIA CONOCER Y PRONUNCIARSE SOBRE LA MARCHA DE LA INSTITUCIÓN.
  6. F) IMPUGNAR VIA ARBITRAL LOS ACUERDOS QUE VIOLEN LAS DISPOSICIONES LEGALES O ESTATUTARIAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92° DEL CÓDIGO CIVIL.
  7. G) TODA CONTROVERSIA QUE PUDIESEN SUSCITARSE ENTRE LA ACADEMIA Y SUS MIEMBROS, DIRECTIVOS, COLABORADORES, ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES, ASÍ COMO LAS QUE SURJAN ENTRE ELLOS RESPECTO DE SUS DERECHOS U OBLIGACIONES, LAS RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS O LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS Y PARA CUALQUIER OTRA SITUACIÓN PREVISTA EN LA LEY, SERA RESUELTA MEDIANTE ARBITRAJE DE DERECHO, A TRAVES DE UN UNICO RESOLUTOR, CONFIANDO SU ORGANIZACIÓN A UNA INSTITUCION ARBITRAL.

ARTÍCULO 28°.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA.-

  1. A) AUTORIZAR EN EL CASO DE LOS ACADEMICOS EL DESCUENTO, DE SUS

APORTACIONES EXTRAORDINARIAS Y LAS QUE CORRESPONDAN A LOS CURSOS PARA LOS CUALES SE HAYAN INSCRITO, ASÍ COMO EL IMPORTE DE CUALQUIER AMORTIZACIÓN DE DEUDA ANTE LA ACADEMIA, CON PREFERENCIA ANTE CUALQUIER OTRO DESCUENTO Y DENTRO DE LOS LÍMITES DE LEY.

  1. B) EFECTUAR O COMPLEMENTAR EN EFECTIVO EL PAGO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN ANTE LA ACADEMIA EN CASO DE CUALQUIER DEFECTO EN EL SISTEMA DE DESCUENTO A QUE SE REFIERE EL LITERAL ANTERIOR.
  2. C) ASISTIR A LAS ASAMBLEAS GENERALES Y DEMÁS ACTOS QUE SE CONVOQUE, CON DERECHO A VOZ Y VOTO, EJERCIENDO ESTE ÚLTIMO DERECHO PERSONALMENTE Y DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE UN VOTO POR MIEMBRO.
  3. D) DAR CUMPLIMIENTO ESTRICTO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ESTATUTO, REGLAMENTOS, DIRECTIVAS, A LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL Y SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SALVO MANIFIESTA ILEGALIDAD DEMOSTRADA Y EN CUYO CASO ENTRE OTROS SE PODRÁ EJERCER LA PRERROGATIVA CONSAGRADA EN EL LITERAL F) Y G) DEL
  4. F) CONTRIBUIR A LOS FINES SOCIALES Y AL PRESTIGIO DE LA ACADEMIA.
  5. G) ABONAR EN EFECTIVO EL PAGO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN PECUNIARIA.
  6. H) ASISTIR A TODAS LAS REUNIONES Y ACTOS QUE SEAN CONVOCADOS, INTEGRAR LAS COMISIONES Y SECCIONES TANTO COMO CUMPLIR CON EL ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS ESPECÍFICOS DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA ACADEMIA.

ARTICULO 29°.- LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA  SE LIMITA AL MONTO DE SUS APORTACIONES, PERO EN EL CASO DE TENER DEUDAS ANTE LA ACADEMIA QUE LO SUPEREN SE EXTIENDE AL EXCESO SOBRE AQUÉLLAS, MANTENIÉNDOSE EN TAL CASO LAS GARANTÍAS PREFERENTES QUE HUBIESEN CONSTITUIDO.

ARTICULO 30°.- LA CALIDAD DE MIEMBROS DE LA ACADEMIA SE PIERDE POR:

  1. A) FALLECIMIENTO.
  2. B) CONDENA POR DELITO DOLOSO SALVO QUE HAYA TRANSCURRIDO EL PERÍODO DE REHABILITACIÓN.
  3. C) RENUNCIA VOLUNTARIA.
  4. E) EXCLUSIÓN ACORDADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO O LA ASAMBLEA GENERAL, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSALES SIGUIENTES:
  5. INCUMPLIMIENTO REITERADO E INJUSTIFICADO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
  6. REALIZAR ACTOS QUE LO BENEFICIEN PERSONALMENTE O A TERCEROS EN PERJUICIO DE LA ACADEMIA, EN ESPECIAL OSTENTANDO SU CALIDAD DE MIEMBRO DE ALGUNO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

III. ACTUAR EN CONTRA DE LOS INTERESES DE LA ACADEMIA DE MODO QUE PONGA EN RIESGO SIGNIFICATIVO SU ESTABILIDAD Y SEGURIDAD, DETERMINADO ELLO PREVIO PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EJECUTADO POR EL CONTRALOR A SOLICITUD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO O POR ESTE MISMO, COMUNICANDO AL MIEMBRO, QUIEN PODRÁ MANIFESTAR SU OPOSICIÓN SIN DETENER POR ELLO NECESARIAMENTE EL PROCESO ADMINISTRATIVO, LA DECISIÓN DE EXCLUSIÓN ES SUJETA A APELACION ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO, SI LA CAUSAL FUERA ALGUNA DE LAS CONTEMPLADAS EN LOS PRECEDENTES NUMERALES I Ó II,  O ANTE LA ASAMBLEA GENERAL SI LA CAUSAL FUERA LA PREVISTA EN EL NUMERAL III. EN AMBOS CASOS SERA INTERPUESTA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN QUE LE PUSO EN CONOCIMIENTO LA SANCIÓN. CONFIRMADA QUE SEA LA EXCLUSIÓN DE UN MIEMBRO, SE DECLARARA LA VACANCIA; EN

LOS SUPUESTOS DE LOS NUMERALES II Y III DADO LA GRAVEDAD DE LA FALTA, EL IMPORTE DE LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS OCASIONADOS SERÁN DETERMINADOS EN PLAZO NO MAYOR A LOS NOVENTA (90) DIAS DESDE LA FECHA DE CONFIRMACIÓN, SI LA SANCIÓN DE EXCLUSIÓN FUERA REVOCADA POR LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE SE RECONOCERÁ AL MIEMBRO SUS DERECHOS DESDE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. EN CUALQUIER CASO EN QUE SE PROCESE LA EXCLUSIÓN DE UN MIEMBRO, EL ÓRGANO DE GOBIERNO INSTRUYENTE DEBERÁ ADOPTAR EL ACUERDO DE APERTURA DEL PROCESO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE CONOCIDA LA FALTA OBJETO DE ESA SANCIÓN, DEBIENDO COMUNICÁRSELO AL MIEMBRO EN EL PLAZO DE CINCO (10) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A ESE ACUERDO INCLUYENDO LA MOTIVACIÓN DEL CASO, TENIENDO ÉSTE IDÉNTICO PLAZO PARA LA FORMULACIÓN DE SUS DESCARGOS, DENTRO DEL MISMO PLAZO POSTERIOR AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL DESCARGO, EL ÓRGANO INSTRUYENTE DEBERÁ EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO. VENCIDOS LOS PLAZOS PRESCRIBE LA ACCION DISCIPLINARIA AL AÑO DE HABERSE PRODUCIDO.

TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ACADEMIA

CAPITULO I. COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS.

ARTICULO 31.- LA ACADEMIA SERÁ REGIDA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO Y POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO, ESTE SE COMPONDRÁ DE UN DECANO PRESIDENTE, UN DIRECTOR EJECUTIVO, UN DIRECTOR DE FINANZAS, TESORERIA Y PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, UN CONTRALOR, UN DIRECTOR DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, COOPERACION INTERNACIONAL Y OFICIALIA MAYOR, UN DIRECTOR DE DESARROLLO DE PROYECTOS, INVESTIGACION, FORMACION Y CAPACITACION, UN DIRECTOR DE CONCILIACION, MONITOREO DE CONFLICTOS Y RESOLUCION DE DISPUTAS,UN DIRECTOR DE CIENCIAS FORENSES Y PERICIALES.

ARTICULO 50°.-EL DIRECTOR DE DESARROLLO DE PROYECTOS, ESTUDIO E INVESTIGACION, FORMACION Y CAPACITACION TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

  1. A) ESTABLECER E IMPULSAR LA RELACIÓN ACTIVA ENTRE LA POBLACIÓN Y LA CULTURA PARA ALCANZAR NIVELES SUPERIORES DE AMBAS. INCLUYE ACCIONES DE ANIMACIÓN, PROGRAMACIÓN, CREACIÓN, EXTENSIÓN, INVESTIGACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BIENES CULTURALES, CONSERVACIÓN, RESCATE Y REVITALIZACIÓN DE LOS VALORES CULTURALES Y LA ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN, ENTRE OTRAS. PROTEGER, DIFUNDIR Y PROMOVER LA RIQUEZA CULTURAL DEL PAÍS, A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE TEATRO, CINE, FOTOGRAFÍA, ARTES PLÁSTICAS, DANZA Y MÚSICA, FOMENTAR LA INTERLOCUCIÓN CON LOS REPRESENTANTES DE CADA SECTOR, ASÍ COMO DE LA COOPERACIÓN E INTERCAMBIO EN MATERIA CULTURAL, EDUCATIVO Y DEL DEPORTE CON OTRAS COLECTIVIDADES GREMIALES, ASOCIATIVAS, Y ACADEMICAS LOCALES, NACIONALES E INTERNACIONALES.
  2. B) FOMENTAR, PROMOVER Y COORDINAR FERIAS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO ESPECIALISTA Y LA DE FORMADORES DE FORMADORES EN EDUCACIÓN.
  3. C) IMPULSAR LA INVESTIGACIÓN, PROMOVIENDO LA GENERACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y REDES ENTRE LOS ACADEMICOS INVESTIGADORES Y LOS COLABORADORES ENTRE OTRAS RESPONSABILIDADES ENCOMENDADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO.
  4. D) RESPONSABLE DE LA ELABORACION DE PROYECTOS EMPRESARIALES Y DE EMPRENDEDURISMO, PROMOTORIA EDUCATIVA EN SUS DIVERSOS NIVELES Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA INCURSIONAR EN LA FORMACION SUPERIOR TECNOLOGICA Y UNIVERSITARIA. EN COORDINACION CON LA SECRETARIA EJECUTIVA. PROMOVER Y DESARROLLAR CURSOS DE LECTURA COMPRENSIVA, GESTION DEL APRENDIZAJE PARA PROFESIONALES Y DE SUSTENTACION ORAL DE TESIS, DICTAMENES E INFORMENES PARA INGENIEROS, GRADUADOS, ESTUDIANTES E INTERESADOS.
  5. E) TRABAJAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES, PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS EN ÁREAS ESPECÍFICAS QUE ATIENDEN DE MANERA TÉCNICA LAS NECESIDADES Y PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD LOCAL. ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO, MEDIA TRAINING, INVERSIONES Y GESTION EMPRESARIAL, ACTUANDO TAMBIEN COMO ORGANO VEEDOR Y DE CONTROL EN EL AREA ESPECIFICA CONFORME A SU REGLAMENTO.
  6. F) ESTIMULAR Y ACRECENTAR EL BIENESTAR DEL ASOCIADO, ENRIQUECIENDO SUS CONOCIMIENTOS SOBRE LOS SISTEMAS ECOLÓGICOS Y SU DEFENSA,
  7. G) PROVEER Y GENERAR RECURSOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA BOLSA DE TRABAJO.
  8. H) REALIZAR LOS DEMÁS ACTOS DE SU COMPETENCIA DE ACUERDO A SU REGLAMENTO Y LOS QUE LE ENCARGUE LA ASAMBLEA GENERAL Y ASIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONFORME AL ESTATUTO, REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS.

CAPITULO III. DE LOS SERVICIOS ADMINISTRADOS Y LA VACANCIA DEL CONSEJEROS.

ARTICULO 53°. – LOS SERVICIOS SERÁN ADMINISTRADOS POR PROGRAMAS. LOS SERVICIOS QUE BRINDARÁ LA ACADEMIA SON LOS INDICADOS EN LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LOS DIRECTORES Y LOS QUE EN EL FUTURO ACUERDE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO Y APRUEBE LA ASAMBLEA GENERAL. LOS SERVICIOS CONTENDRÁN CADA UNO DE ELLOS SUS PROPIOS REGLAMENTOS OPERACIONALES LOS QUE DEBERÁN SER APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO. LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SE IMPLEMENTARÁN EN FORMA PROGRESIVA.

TÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA 

CAPITULO I DE LAS ALIANZAS ESTRATEGICAS, COLABORACION INTERINSTITUCIONAL Y TALLERES ACADEMICOS 

ARTICULO 55°.-. LA ACADEMIA MANTENDRÁ ESPECIAL CORRESPONDENCIA CON OTRAS DE SU MISMA NATURALEZA, CON UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR NACIONALES Y EXTRANJEROS, ASÍ COMO CON OTRAS ENTIDADES ANÁLOGAS, PUDIENDO ENTABLAR CON ELLAS RÉGIMEN DE RECIPROCIDAD, MEDIANTE EL CANJE DE PUBLICACIONES, LA FORMACION ESPECIALIZADA, DIPLOMADOS, MAESTRIAS Y DOCTORADOS, LA COLABORACIÓN EN TRABAJOS CIENTÍFICOS Y CUALESQUIERA OTROS MEDIOS DE ACTUACIÓN CONJUNTA.

CAPITULO II: COMISIONES Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL ÁMBITO FORENSE. 

ARTICULO 56°.- CUALQUIER MIEMBRO PUEDE SER DESIGNADO POR LA ASAMBLEA GENERAL PARA INTEGRAR LAS COMISIONES QUE AQUÉLLA ACUERDE CONFORMAR PARA CUALQUIER FINALIDAD IMPORTANTE. EL CUMPLIMIENTO CABAL DE LA COMISIÓN ENCOMENDADA CONSTITUIRÁ MÉRITO Y EL NO CUMPLIMIENTO CABAL O LA RENUNCIA A ELLA UN DEMÉRITO, LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES TENDRÁN DERECHOS A LOS ESTIPENDIOS MINIMOS QUE SEAN ESTRICTAMENTE NECESARIOS, DE SER EL CASO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO Y LAS COMISIONES, PODRÁN CONTAR CON EL ASESORAMIENTO DE PERSONAL PROFESIONAL O TÉCNICO, SEGÚN LO REQUIERA, PREVIA COORDINACIÓN.

ARTICULO 57°  EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO PROMOVERÁ LA CELEBRACIÓN DE CONFERENCIAS, LA IMPARTICIÓN DE CURSOS Y LECCIONES MAGISTRALES, ENSAYOS PRÁCTICOS DE PROCEDIMIENTO, ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA Y ESTADÍSTICA Y CURSOS PREPARATORIOS PARA OPOSICIONES Y CARGOS JURÍDICOS, ASÍ COMO EN GENERAL CUANTAS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO FORENSE Y PERICIAL ESTIME PERTINENTES.

ARTICULO 58°  LA CORPORACIÓN, PARA DISCUTIR ASUNTOS CIENTÍFICOS, PODRÁ ORGANIZARSE EN TALLERES, QUE SE DETERMINARÁN POR ACUERDO DEL PLENO DE ACADÉMICOS DE NÚMERO. LOS TRABAJOS DE LOS TALLERES  SE REGIRAN POR SU PROPIO REGLAMENTO.

CAPITULO III DE LAS PREMIACIONES Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL  

ARTICULO 59° EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA, DENTRO DE LOS LÍMITES PRESUPUESTARIOS, CONVOCARÁ LOS CONCURSOS O PREMIOS QUE JUZGUE CONVENIENTES, ESTABLECIENDO LAS BASES DE AQUELLOS.

ARTICULO 60° LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE CUANTOS TRABAJOS SE REALICEN, A TÍTULO INDIVIDUAL, EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA, PERTENECE A SUS AUTORES, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE A LA ACADEMIA CORRESPONDA SOBRE LOS IMPRESOS O CUALESQUIERA OTROS SOPORTES MATERIALES DE LOS TRABAJOS. EN LAS PUBLICACIONES COLECTIVAS, CONSTITUIDAS POR LA APORTACIÓN DE VARIOS AUTORES, ACADÉMICOS O NO, QUE CONSTITUYAN UNA OBRA ÚNICA O AUTÓNOMA, LA PROPIEDAD INTELECTUAL CORRESPONDERÁ A LA ACADEMIA, LA CUAL PODRÁ, NO OBSTANTE, AUTORIZAR A TODOS LOS COLABORADORES DE LA OBRA PARA DIVULGAR SUS SINGULARES APORTACIONES AL TRABAJO CONJUNTO, SI ELLO FUERA POSIBLE. EN TODO CASO, CUALQUIER REPRODUCCIÓN O DIVULGACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN LA ACADEMIA SE EFECTUARÁ CON MENCIÓN EXPRESA DE SU ORIGEN.

ARTICULO 61° NO SERÁN OBJETO DE PROPIEDAD INTELECTUAL LOS ACTOS, ACUERDOS, DELIBERACIONES, INFORMES O DICTÁMENES QUE, POR PROPIA INICIATIVA O A PETICIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, REALICE O ADOPTE LA ACADEMIA. PODRÁN, NO OBSTANTE, PUBLICARSE O DIFUNDIRSE SI ASÍ LO AUTORIZA EL PLENO DE ACADÉMICOS DE NÚMERO Y, EN SU CASO, LA AUTORIDAD CONSULTANTE. EL RÉGIMEN DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y CUALESQUIERA OTRAS CUESTIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ELLOS SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.

ARTICULO 62° EL PLENO DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO, PODRÁ OTORGAR LA MEDALLA O PLACA DE HONOR DE LA ACADEMIA A AQUELLAS PERSONAS, FÍSICAS O JURÍDICAS QUE ASÍ LO MEREZCAN POR SU RELEVANTE CONTRIBUCIÓN EN LOS ÁMBITOS JURÍDICO, ACADÉMICO, PERICIAL O DE CONTRIBUCION SOCIAL. IGUALMENTE, EL PLENO DE ACADÉMICOS NUMERARIOS, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO, PODRÁ OTORGAR LA MEDALLA O PLACA AL MÉRITO POR SERVICIOS A LA ACADEMIA A AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE ASÍ LO MEREZCAN POR SU RELEVANTE CONTRIBUCIÓN A LAS ACTIVIDADES DE ESTA CORPORACIÓN.

ARTICULO 63° LAS PRESEAS DE RECONOCIMIENTO QUE OTORGA LA ENTIDAD CONFORME AL REGLAMENTO SON: ELLA DUMBAR TEMPLE, LUCIANO CASTILLO COLOMA, MANUEL ATANACIO FUENTES DELGADO Y JOSE DE LA RIVA-AGÜERO Y OSMA. LAS ORDENES SON, GRAN CRUZ, GRAN OFICIAL Y COMENDADOR,

ARTICULO 64° LA MAXIMA CONDECORACION QUE OTORGA LA ACADEMIA A SUS NUMERARIOS, ES LA DENOMINADA JUAN VICENTE UGARTE DEL PINO EN LA ORDEN DE GRAN COLLAR.

ARTICULO 65° PERIÓDICAMENTE, SE ACTUALIZARÁ EL REGISTRO DE MATRICULA DE MIEMBROS DE LA ACADEMIA Y ANUALMENTE SE DARÁ NOTICIA DE LOS DISCURSOS LEÍDOS DURANTE EL CURSO ANTERIOR, CONFERENCIAS DICTADAS, ACTIVIDADES REALIZADAS Y DEMÁS EXTREMOS DE INTERÉS CORPORATIVO.