SON LOS MIEMBROS ELEGIDOS POR EL PLENO DE LA ACADEMIA POR SU EXCEPCIONAL CUALIFICACIÓN EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DE LA ENTIDAD, Y QUE OSTENTA, DE PLENO DERECHO, TODAS LAS FACULTADES INHERENTES A ESA CONDICIÓN, ESPECIALMENTE LAS DE VOZ Y VOTO Y DESEMPEÑO DE CARGOS.
LAS VACANTES DE ACADÉMICOS DE NÚMERO SE CUBRIRÁN A PROPUESTA DE CINCO ACADÉMICOS DE ESTA CLASE DIRIGIDA A LA ACADEMIA, HECHA DURANTE EL MES SIGUIENTE A DECLARARSE LA VACANTE. LOS PROPONENTES RESPONDERÁN DE LA ACEPTACIÓN DEL PROPUESTO, CASO DE SER ELEGIDO. NO SE ADMITIRÁN A TRÁMITE LAS PROPUESTAS SUSCRITAS POR MÁS DE CINCO ACADÉMICOS NUMERARIOS O POR PERSONAS NO PERTENECIENTES A ESTA CLASE, NI LAS FIRMADAS POR ACADÉMICOS QUE YA HUBIEREN FORMULADO OTRA PROPUESTA EN LA PROPIA CONVOCATORIA. NADIE PODRÁ SOLICITAR SU DESIGNACIÓN COMO ACADÉMICO.