Académicos Eméritos

Académicos Eméritos

ES EL ACADEMICO QUE, DESPUÉS DE HABERSE RETIRADO DEL CARGO QUE OCUPABA, DISFRUTA DE BENEFICIOS DERIVADOS DE UNA PROFESIÓN, ESPECIALMENTE DOCENTE UNIVERSITARIA O ECLESIÁSTICA, COMO RECONOCIMIENTO A SUS BUENOS SERVICIOS EN LA MISMA; BENEFICIOS QUE PUEDEN SER DE DIVERSA NATURALEZA SEGÚN EL RANGO Y LA INSTITUCIÓN DE QUE SE TRATE. SE UTILIZA EL TÉRMINO TAMBIÉN PARA LOS DIRECTORES DE LA INSTITUCIÓN QUE HAN SERVIDO SUPERLATIVAMENTE A LA ENTIDAD QUE LES OTORGA EL TÍTULO.

POR LO GENERAL, SE CONCEDE AL EMÉRITO LA POTESTAD DE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LAS TAREAS QUE LE ERAN PROPIAS ANTES DE SU RETIRO, PREVIA CONSULTA DEL ENCARGADO DEL MISMO, SE LES DA VOZ EN ASAMBLEAS Y REUNIONES Y ASISTE A OTRAS EN CALIDAD DE INVITADO DE HONOR.

EL PLENO DE ACADÉMICOS DE NÚMERO PODRÁ APROBAR LA DESIGNACIÓN COMO ACADÉMICOS EMÉRITOS DE AQUELLOS NUMERARIOS QUE ASÍ LO SOLICITEN POR ESTABLECER SU DOMICILIO CON ÁNIMO DE PERMANENCIA FUERA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ACADEMIA O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO, ASÍ COMO DE AQUELLOS OTROS QUE, POR SU SITUACIÓN PERSONAL Y A JUICIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO, QUEDEN IMPOSIBILITADOS PARA ASISTIR A LAS SESIONES DE LA ACADEMIA Y PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES CORPORATIVAS.