¿Qué es la JRD?
Es un mecanismo de solución de controversias a cargo de un panel técnico imparcial e independiente. Objetivo: Prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta su recepción total, fomentando que esta no se paralice y se logre su culminación. Las Juntas de Resolución de Disputas, internacionalmente conocidas como “Dispute Boards”, son un método alternativo de solución de conflictos cuya finalidad es que las partes prevengan o, en su caso, resuelvan de manera eficiente las controversias que surjan durante la ejecución de un contrato de obra, mientras éste se encuentre en marcha.
¿Cuándo puede acudirse a la JRD?
Si es que no está pactado en el contrato original, en los siguientes casos, las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias que la resolución de estas se encuentre a cargo de una JRD
¿Quiénes pueden ser miembros de la JRD?
Cuando el monto del contrato de obra es menor a S/ 40 millones de soles, la JRD estará integrada por un miembro: Ingeniero o arquitecto, abogado entre otros. Debe conocer la normativa nacional aplicable al contrato y la Ley de Contrataciones del Estado.
Cuando el monto del contrato de obra es mayor o igual a S/ 40 millones de soles, la JRD estará integrada por tres miembros: El presidente debe reunir las mismas calificaciones exigidas para el miembro único. Los demás miembros deben ser expertos en ejecución de obras.
¿Cuál es la finalidad e importancia de las Juntas de Resolución de Disputas?
Las obras de infraestructura se desarrollan de acuerdo a un cronograma de tiempo el cual es propuesto por el Contratista, programando sus actividades de la manera más eficiente posible a efectos cuidar sus rendimientos, minimizando sus costos y maximizando sus beneficios. Del otro lado, el Propietario o Comitente espera recibir su obra en el tiempo pactado y en base a un precio y calidad determinado. Por su lado, el Supervisor, contratado por el Propietario, controla y fiscaliza que el Contratista cumpla con el alcance, el presupuesto y la calidad ofrecidos.
¿Cómo se conforman y cómo funcionan las Juntas de Resolución de Disputas?
Las Juntas de Resolución de Disputas ejercen sus funciones desde el inicio de las obras hasta su recepción total y participan como un tercero imparcial frente a los protagonistas de las obras (Propietario o Comitente, Supervisor y Contratista), ejerciendo una función consultiva y preventiva, evitando que surjan disputas ante eventuales desacuerdos de las partes a través de la emisión de recomendaciones; y, una función decisoria, resolviendo las disputas que pudieran afectar o paralizar las obras mediante la emisión de decisiones de obligatorio cumplimiento para ambas partes.
Las Juntas de Resolución de Disputas están conformadas por uno o más expertos con conocimiento técnico y legal en materia de construcción, llamados “adjudicadores”, quienes están informados respecto del avance en la ejecución de las obras y el cumplimiento de otros aspectos técnicos, y tienen facultad de verificar ello mediante pedidos de información a las partes, visitas a obra y celebración de audiencias (ya sea en el lugar de la obra o en el lugar más adecuado que dispongan estos expertos).
Las Juntas de Resolución de Disputas tienen como objetivo que la obra no se paralice o afecte en su ejecución y continúe su marcha. Precisamente esta característica resalta su importancia práctica en los contratos de obra de hoy en día.
¿Qué servicio brindará el Tribunal de Arbitraje de la Academia Peruana de Derecho Arbitral?
El Centro interviene en la constitución de las Juntas de Resolución de Disputas, poniendo a disposición de las partes una lista de expertos de comprobada experiencia en la solución de conflictos en el ámbito de la construcción y, realizando todas las acciones que sean necesarias para que las Juntas ejerzan sus funciones de manera eficiente. Además, es responsable de fiscalizar su debida conducta procedimental hasta la culminación de sus labores.
El Centro también designa a los miembros de las Juntas en reemplazo de las partes, cuando alguna de ellas o ambas no nombren al miembro único o a alguno de los tres adjudicadores, según corresponda.
Del mismo modo, el Centro supervisa el cumplimiento de los principios éticos de los miembros de la Junta y de las partes, para lo cual cuenta con un Código de Ética que contiene una serie de disposiciones tendientes a asegurar el desarrollo probo de las actuaciones de la Junta.