LOS MIEMBROS COLABORADORES CONSTITUYEN UNA CATEGORÍA ESTRUCTURAL DE LA ACADEMIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24° DEL ESTATUTO INSTITUCIONAL. LOS MIEMBROS COLABORADORES PUEDEN SER NACIONALES O EXTRANJEROS, PERSONAS FÍSICAS O MORALES. LAS CONDICIONES PARA SER MIEMBRO COLABORADOR ESTÁN DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 25° DEL ESTATUTO. EL PROPÓSITO DE INTEGRARSE EN LA BÚSQUEDA DEL CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN, ASISTENCIA A CURSOS Y CONFERENCIAS, ASESORÍA Y COOPERACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA. EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LOS MIEMBROS COLABORADORES ES PROMOVER, DIVULGAR Y COOPERAR PARA QUE LA ACADEMIA SEA UN ORGANISMO VIVO QUE CUMPLA CON LOS FUNDAMENTOS QUE LE DAN RAZÓN DE SER, POR LO QUE DEBE SER UN ÓRGANO DINÁMICO DE ESTA INSTITUCIÓN. SON MIEMBROS COLABORADORES LOS QUE FUERAN ELEGIDOS COMO TALES Y PARTICIPEN EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA. PODRÁN SER DESIGNADOS MIEMBROS COLABORADORES, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA, LOS LICENCIADOS, GRADUADOS O EGRESADOS EN DERECHO O CIENCIAS AFINES Y CONEXAS QUE SEAN PROPUESTOS POR DOS ACADÉMICOS DE NÚMERO. TAMBIÉN PODRÁN SERLO AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE, EN RAZÓN A SU PATROCINIO ECONÓMICO O CONTRIBUCIÓN EXCEPCIONAL A LA ACADEMIA, ASÍ LO ACUERDE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO A PROPUESTA DE DOS ACADÉMICOS DE NÚMERO.